Proyecto de ley #derechoaltiempo

(extracto del Documento presentado al congreso para discusión de Proyecto Ley por la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes menores de edad. Versión completa para descarga a pie de página).

1.- En primer lugar, en cuanto al argumento de que el conflicto penal pierde intensidad en el tiempo ello es, de por sí cuestionable en este tipo de casos, en que la víctima, en una etapa inicial bloquea el episodio o no es consciente de que ha sido víctima de un ataque debido a su edad y a procesos incompletos de desarrollo (y como resultado de la experiencia traumática y su impacto en la memoria). Así, el conflicto producirá sus impactos solo años más tarde cuando –con mayor madurez y capacidad de discernimiento- las víctimas comprenden que fueron víctimas, que lo vivido se trató de un delito y que el/la responsable de los abusos, cometió un crimen. por lo que el conflicto no perdería intensidad con el tiempo, sino todo lo contrario.

En efecto, la gravedad de estos delitos, la intensidad las secuelas que éstos dejan en las víctimas y el creciente número de los mismos, hacen dudoso el argumento de que con el tiempo se reduzca el conflicto penal en estos casos.

Por lo demás, señalamos que aun si el conflicto perdiese intensidad, la pretensión punitiva seguirá intacta y los eventuales problemas de proporcionalidad que esto pudiese generar justificarían, a lo más, una rebaja en la condena, mas no la renuncia a la aplicación de una pena.

2.- En cuanto al segundo argumento, referido a que se pierden pruebas en el transcurso del tiempo –lo que dificultaría la verificación de los hechos-, cabe señalar que este es un problema procesal que no justifica el renunciar a la posibilidad de demostrar el hecho, aun cuando ello resulte en una tarea más dificultosa. En cuanto a la desventaja que ello supondría para la defensa, recordemos que el estándar para condenar seguirá siendo el de “más allá de toda duda razonable” (y no el de mera preponderancia de prueba: 50% + X). La satisfacción de ese estándar sería garantía suficiente para situar de modo adecuado el riesgo de error fuera del ámbito del imputado. Es más, podría pensarse que el paso del tiempo aumentará las posibilidades del imputado de esgrimir una duda razonable que lo libere de una condena.

Por lo demás, existen numerosos grupos de delitos en que la prueba de los hechos es difícil y, sin embargo, nadie ha pensado siquiera en eliminar la pretensión punitiva respecto de ellos. Así, por ejemplo, en los casos de colusión o casos de negocios clandestinos (como el tráfico de drogas) casos que son de difícil prueba. La ley, lejos de la idea de renunciar a la pretensión punitiva estatal, confiere herramientas especiales a los organismos encargados de llevar adelante la persecución estatal para lograr la tarea que se les encomienda (por ejemplo, escuchas telefónicas), conforme al principio de legalidad sistémico (el programa punitivo del legislador debe ser cumplido y ello, por exigencias del principio democrático).[1]

Por lo demás, diversas disciplinas (la psicología, la psiquiatría, la medicina, la radiología, o imagenología que ha evidenciado, vía resonancias magnéticas, los daños neurobiológicos más frecuentes en víctimas de abuso sexual infantil[2]; daños que afectan estructuras cerebrales y su fisiología) podrían proporcionar las herramientas para poder probar, de modo aceptable conforme a los estándares del sistema, un delito sexual cometido hace años atrás pero develado recién después de mucho tiempo. De ese modo, en el caso de delitos sexuales contra menores, el riesgo de error originado por el paso del tiempo, puede ser conjurado a partir de los avances de las herramientas que permiten evaluar la veracidad de un relato.

3.- Respecto al argumento de que el Estado debe ser forzado a ejercer su actividad persecutora dentro de un tiempo acotado, podemos acotar el tiempo en que la acción penal sea pública, pero mantener a la víctima la posibilidad de activar la persecución penal. El riesgo que se buscar conjurar bajo este argumento es que el Estado instrumentalice estratégicamente el ejercicio de la acción penal. Si el ejercicio de la acción penal depende de la actividad de la víctima, el riesgo de manipulación estatal se conjura a este respecto.

Finalmente, cabe tener en consideración que 74% del total de los delitos sexuales en Chile afecta a niños/as y adolescentes menores de 18 años, y que por cada caso que se denuncia, 6 no lo harán[3] (Fuente: Carabineros de Chile, “Propuesta de estrategias en el control y la prevención para el delito de abuso sexual en niños, niñas menores de 14 años”, año 2012). La no-develación (y no detección de los abusos), o su demora hasta entrada la adultez, se debe a una multiplicidad de factores: primero,  la edad e inmadurez neurobiológica de las víctimas (a quienes llevará años comprender que el abuso sexual es un delito), su dependencia vital del mundo adulto que incluye al abusador (en su inmensa mayoría, miembros de la familia y de entornos cercanos y significativos de los niños/as y adolescentes), las dinámicas de sometimiento y silenciamiento impuestas por el abusador, fenómenos de bloqueo y disociación debidos a la experiencia (sobrecarga emocional, cognitiva, física), miedo, vergüenza, estrés post traumático, ausencia de un espacio seguro (y suficiente distanciamiento del abusador) para verbalizar la experiencia, preocupación por las consecuencias de la develación para familias y seres queridos, entre otros.

En diversas fuentes, la tasa de develación durante la niñez (accidental o intencionada) se estima del orden de 20-30%. Un estudio reciente sobre develación de abuso sexual infantil en Chile, publicado por el Centro de Estudios en Infancia, Adolescencia y Familia Paicabí[4] en la Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, concluye algo semejante: “sólo un tercio de las niñas y niños revela de forma temprana. Esto es coherente con lo encontrado en estudios previos –e investigaciones internacionales- que describen que los niños y niñas tienden a revelar el abuso de forma tardía o incompleta, o revelar y retractarse, o revelar de manera progresiva”[5].

En términos generales, las conclusiones indican que a mayor complejidad del abuso sexual (intrafamiliar, crónico, con penetración y polivictimización, es decir, acompañado de otras vulneraciones, especialmente maltrato físico), la revelación será menos frecuente y más tardía. Por su parte, Fundación Previf, en Chile, comparte un promedio de 17-20 años en pacientes mujeres adultas (mayor prevalencia del ASI es en niñas, una de cada tres) para comenzar a verbalizar el abuso vivido en la niñez y/o adolescencia. Este dato es consistente con la literatura especializada (y lo que reportan organizaciones internacionales) que señala un promedio de 15 a 20 años de demora (independientemente de intentos de develación en distintos momentos de la niñez o adolescencia, desoídos o ignorados), tomando a algunas víctimas 30 años poder verbalizarlo –especialmente si incluyó violación-, y a otras hasta el final de sus vidas.

Para la inmensa mayoría de las víctimas la demora en develar y denunciar los hechos obedece a que se encuentran inmersas en procesos complejos que no es posible acelerar en base a reglas que injustificada y arbitrariamente hemos impuesto a estos delitos y a sus víctimas. Esto resulta del todo relevante puesto que, teniendo en consideración que por regla general estos procesos se originan por el relato de las víctimas y éstas demorarán años en sólo darse cuenta o comprender que se vieron involucrada en un ataque a su autodeterminación sexual, entonces, con anterioridad a que la víctima del delito complete su proceso psicológico, sencillamente no existen las condiciones requeridas para punir tales conductas.

Por ende, si la sociedad tiene pretensiones de que los delitos sexuales contra menores sean efectivamente penados, debemos asegurarnos de que existan las condiciones que aseguren que ello sea posible y ello será únicamente en la medida en que permitamos a las víctimas completar los procesos necesarios para que puedan comunicar lo vivido. Solo así, la pretensión de punición contra tales delitos tendrá una posibilidad de efectuarse en la realidad.

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[1] Este principio no debe ser confundido con el principio de legalidad en cuanto derecho fundamental del imputado a, entre otras cosas, a ser condenado solo por conductas que se encuentren expresa y completamente descritas en al ley.

[2] Un muy buen trabajo es el de Noemi Pereda y David Gallardo-Pujol de la Universidad de Barcelona, “Revisión sistemática de las consecuencias neurobiológicas del abuso sexual infantil” (2011). Lecturas recomendadas: “El cuerpo violado” de Maurizio Stupiggia (Cuatro Vientos, 2011) y “The body Keeps the score”, de Bessel Van der Kolk, (Penguin Random House, 2014).

[3] “¨Propuesta de estrategias en el control y la prevención para el delito de abuso sexual en niños, niñas menores de 14 años”, Carabineros de Chile, 2012.

[4] En Chile, las dos organizaciones pioneras (a partir de los noventa) en intervención ASI son Paicabí, en la V región, y Previf en la R. Metropolitana. Son dos espacios donde recurrir por información valiosa y actualizada.

[5] Arredondo, V., Saavedra, C., Troncoso, C. & Guerra, C. (2016). Develación del abuso sexual en niños y niñas atendidos en la Corporación Paicabi. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 14 (1), pp. 385-399.

Descargar PDF: “IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES EN CHILE”